La finalidad es eliminar las barreras de acceso de la ciudadanía al servicio a escala nacional, señala.
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar el Decreto Legislativo N° 1049 con la finalidad de eliminar las barreras de acceso de la ciudadanía a los servicios notariales y optimizar el contexto institucional del Consejo del Notariado.
La iniciativa plantea cambios en los artículos 5, 9, 11, 17, 21, 21-A, 130, 133, 137, 140, 141, 143, así como en la disposiciones complementaria, transitoria y final de la norma.
Así, por ejemplo, se plantea que el número de notarios en el territorio nacional se establezca, de manera progresiva, para que cada distrito del país cuente, por lo menos, con uno de ellos. En función a la magnitud de la actividad económica, tráfico comercial o de la necesidad de este servicio en la jurisdicción, se podrá habilitar nuevas plazas, agrega.
Procedimiento
El Consejo del Notariado convocará a concursos en un plazo no mayor de 30 días calendario al conocer la vacancia o creación de la plaza. En este último caso, si ocurre por el cese del notario, el límite empezará tras quedar firme la resolución ministerial de cancelación del título, indica la propuesta legislativa.
Señala que transcurrido ese lapso sin que se convoque a concurso, esta labor la asumirá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), bajo responsabilidad de los integrantes del Consejo del Notariado.
El Proyecto de Ley N° 786/2021-CR plantea que el postulante aprobado solo podrá acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el contexto del mismo concurso.
Entre otros aspectos, el notario cesará por fallecimiento; al cumplir los 75 años; por renuncia aceptada por la junta directiva del colegio respectivo; y por una condena de delito doloso mediante sentencia impuesta en primera instancia, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena impuesta por el órgano jurisdiccional.
Abandono
También al no incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable a él dentro del plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1049.
Se suman el abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio por 30 días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo, así como negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado con el fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública o privada que este asigne.
Figura también la sanción de destitución impuesta por procedimiento administrativo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política.
Órgano rector
El Consejo del Notariado es el órgano rector colegiado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que efectúa la supervisión del ejercicio de la función notarial. Tiene su sede en Lima. Su descentralización se ejecutará progresivamente, precisa el proyecto de ley.
Estará integrado por el ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá. En caso de que se designe a este último, ejercerá el cargo a tiempo completo.
Se sumarán el titular del Ministerio Público o el fiscal supremo o superior a quien delegue; y el presidente de la Junta de Decanos de los colegios de Abogados del Perú o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
Además, el presidente de la Junta de Decanos de los colegios de notarios del Perú o un miembro del consejo directivo a quien delegue y el superintendente nacional de los Registros Públicos o su representante.